Objetivo: Por medio de ésta ley se reduce la UF (unidad fija), mediante la cual se calcula el valor de las multas de tránsito, estableciéndose la graduación de las mismas en base a la cantidad de km/h excedidos. Asimismo se dispone la posibilidad de presentarse ante el juez más cercano a su domicilio cuando el multado se domicilie a más de 30 km del lugar de la infracción.
Además contempla que las personas mayores de 65 años de edad y hasta los 70 deberán renovar los carnet de conducir cada 5 años, de los 70 años a los 80 cada 3 años y más de ochenta lo harán cada año.
Fundamentos: En lo que respecta al valor de la multa, teniendo en cuenta que la Unidad Fija se determina en relación al precio de la nafta y habiendo sufrido ésta como causa de la inflación un aumento importante, se ha vuelto excesiva, considerando que esto permite el abuso por parte de quien la aplica, cambiando su finalidad a meramente recaudatoria.
Por su parte, la duración de vigencia del carnet de conducir, corresponde al aumento de la expectativa de vida de las personas y a estadísticas de accidente de tránsitos, donde surge que la franja etaria más vinculada a los mismos es la de menor edad.
Estado: En trámite.