EL SENADOR ENRICO INFORMÓ SOBRE DESCUENTOS DE IMPUESTOS A COMERCIOS AFECTADOS POR LA PANDEMIA

Luego de la resolución emitida por la Administración Provincial de Impuestos (API), lo que permitirá que las actividades afectadas por la pandemia queden eximidas del pago de los impuestos sobre ingresos brutos, impuesto inmobiliario e impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.

En el mes de julio del año pasado, el senador provincial Lisandro Enrico presentó un proyecto de ley para reducir impuestos a sectores afectados por la pandemia que fue empalmado con la Ley Tributaria enviada por el Gobernador Omar Perotti y entre ambos proyectos surgió la Ley N° 14.025 que ahora reglamenta la Administración Provincial de Impuestos (API) y que tiene entre sus objetivos favorecer a aquellas actividades económicas que fueron golpeadas por la pandemia. En las últimas horas, la Administración Provincial de Impuestos (API), mediante la Resolución N° 010/21 establece exenciones especiales en el pago de Impuestos sobre los Ingresos Brutos (septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2020 y enero, febrero y marzo 2021); Impuesto Inmobiliario (cuotas 2 a 6 del año 2021 y 1 y 2 del 2021) e Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (exención 100 por ciento).  Cada comercio y persona que lleve adelante tareas (detalladas a continuación) deberán realizar los trámites correspondientes, vía online, y poder acceder a estos beneficios. No obstante, dada la complejidad en algunos casos, se sugiere recurrir al asesoramiento de un profesional en ciencias económicas.

Las actividades económicas que podrán disponer de esta medida especial, emitida por la Administración Provincial de Impuestos con el dictamen N° 046/2021 son:
*Bares, restaurants y similares. *Servicios de alojamiento, hotelería, residenciales y campings. *Agencias de viaje y turismo.  *Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo y excursiones. * Servicios profesionales y personales vinculados al turismo. *Servicios de explotación de playas y parques recreativos. *Venta al por menor de artículos o artesanías regionales. *Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones. *Servicios para eventos infantiles. *Organización de eventos, soportes y alquiler de equipamiento para eventos. * Alquiler temporario de locales para eventos, peloteros. * Alquiler de canchas para prácticas de deportes. *Jardines maternales.  *Salones de baile y discotecas. *Servicios de peluquería.

Impuesto sobre Ingresos Brutos: Régimen General

Para acceder a este beneficio, quienes desarrollen las actividades mencionadas anteriormente,  y que hayan presentado sus declaraciones juradas pertenecientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2020 y las de enero, febrero y marzo del corriente año, deberán presentar las declaraciones rectificativas siguiendo los siguientes pasos: realizar la adhesión a estos beneficios ingresando en el portal web www.santafe.gov.ar/api - "Box de destacados": Impuesto: Ley 14.025 - Arts 42 y 43 Actividades Afectadas por la Pandemia.

El impuesto liquidado e ingresado para estas actividades que poseen el beneficio otorgado en los anticipos mencionados será considerado como pago a cuenta del impuesto y computado como saldo a favor de los contribuyentes.

Impuesto Inmobiliario

Las personas que desempeñen las actividades comprendidas por la Ley N° 14.025, para poder contar con este beneficio, que implica la eximición del pago de las cuotas 2 a 6 del año  2020 y 1 y 2 pertenecientes al año 2021 del Impuesto Inmobiliario, deberán registrar las partidas inmobiliarias con carácter de declaración jurada a través del trámite disponible en el sitio web del gobierno provincial: www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Impuesto: Ley 14.025 – Arts 42 y 43 Actividades afectadas por la pandemia.

Los pagos realizados por las personas alcanzadas por este beneficio se contemplarán como saldos a favor, pudiendo solicitar su reintegro de dichos pagos.
Cabe destacar que si la partida inmobiliaria del espacio afectado no es propiedad de la persona que se desenvuelve en algunos de los rubros ya mencionados, podrán solicitar el reintegro del impuesto abonado remitiendo el pedido al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. adjuntando el contrato del lugar. Por esta acción, deberá acreditarse el pago del impuesto de sellos.

Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios

Los agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que intervengan en los actos, operaciones que utilizan el impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios deberán declarar las bases imponibles correspondientes a dichos actos, operaciones o contratos con una exención del 100 por ciento.

Para los agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos y Tasas retributivas de servicios que hayan presentado el informe dispuesto en el artículo 6 de la Resolución General N° 39/2020 –API- por los períodos septiembre, octubre y noviembre 2020, se cumplimentará la exención del pago.

Cabe mencionar que el importe que hayan abonado los contribuyentes en forma directa o a través de los agentes de retención y/o percepción, en concepto de Impuesto o Tasas Retributivas de Servicios, correspondientes a los actos, contratos u operaciones alcanzados con el beneficio previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley 14.025 será considerado como saldo a favor, como objeto del reintegro.

“Habiendo estado en contacto con representantes de la mayoría de los sectores que sufrieron las consecuencias de la pandemia que ocasionó el Covid-19, entendimos que no se les podía exigir el pago de impuestos cuando la mayoría se vio imposibilitada de trabajar la mayor parte del 2020. Este es un mínimo apoyo que brindamos a quienes transcurrieron el pasado año viendo afectadas sus fuentes laborales, por ende sus ingresos y sus sostén diario”,  explicó el senador Lisandro Enrico.

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